Planhopper Lab · Costes de obra
Calculadora de precio de venta de obra: gastos generales, beneficio industrial e IVA
Introduce tus costes y tus porcentajes y obtén el precio de venta sin IVA, el IVA y el total, con el desglose paso a paso.
Cómo usar la calculadora
La calculadora funciona en tres sentidos: del coste al precio, del margen que quieres ganar al precio que necesitas y de un precio que ya tienes al beneficio que te deja. El cálculo se hace en tu navegador y no se envían tus cifras.
El coste de ejecución (CE) es la suma de los costes directos e indirectos de la obra; si trabajas con el presupuesto de ejecución material (PEM), escríbelo como coste directo. Sobre esa base se añaden los gastos generales (GG) y el beneficio industrial (BI). En los contratos públicos de obras, el art. 131 del RD 1098/2001 fija entre un 13 % y un 17 % de gastos generales y un 6 % de beneficio industrial sobre el PEM. En obra privada no hay un porcentaje fijado: cada empresa aplica el suyo.
Fíjate en la diferencia entre recargo y margen: un recargo del 25 % sobre el coste equivale a un margen del 20 % sobre la venta. Si los confundes, cobras menos de lo que crees. Los porcentajes que ves al abrir la página son un ejemplo: cámbialos por los de tu empresa.
Más contexto: gastos generales y beneficio industrial: cómo llegar al precio de venta · margen y recargo en un presupuesto de obra · costes directos, indirectos y gastos generales.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de gastos generales y beneficio industrial debo aplicar?
En obra privada no hay un porcentaje obligatorio. Para estimar tus gastos generales, divide los gastos de estructura del año (oficina, personal que no está asignado a una obra, seguros, asesoría…) entre el coste de ejecución de las obras del año, y fija el beneficio que quieres ganar. En los contratos públicos de obras, el art. 131 del RD 1098/2001 establece del 13 % al 17 % de gastos generales y el 6 % de beneficio industrial sobre el presupuesto de ejecución material.
¿Qué diferencia hay entre margen y recargo?
El recargo se calcula sobre el coste y el margen, sobre el precio de venta. Con 100 € de coste y un precio de 125 €, el recargo es del 25 % y el margen, del 20 %. Para pasar de uno a otro: margen = recargo ÷ (1 + recargo) y recargo = margen ÷ (1 − margen).
¿Qué IVA aplico, el 21 % o el 10 %?
El tipo general es el 21 %. El 10 % solo se aplica a ciertas obras de renovación o reparación de vivienda que cumplen varios requisitos (art. 91 de la Ley 37/1992): destinatario particular que usa la vivienda o comunidad de propietarios, vivienda terminada al menos dos años antes y materiales aportados por quien hace la obra que no superen el 40 % de la base imponible. Depende de cada caso: consúltalo con tu asesor fiscal. El IVA no forma parte de tu beneficio.